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        INFORMACIÓN SOBRE EL CAP.

     CERTIFICADO DE ACTITUD PROFESIONAL POR EL                TRANSPORTES.

         ¿Quien esta obligado a obtener el CAP?

          FECHAS DE APLICACIÓN DE LA NORMA

Estarán exentos de la obligación de cualificación inicial los conductores que sean titulares de los siguientes permisos de conducción: 

a) De una de las categorías D1, D1+E, D, D+E o de un permiso reconocido como equivalente, expedido antes del 11 de septiembre de 2008.
b) De una de las categorías C1, C1+E, C, C+E o de un permiso reconocido como equivalente, expedido antes del 11 de septiembre de 2009.

Disposición transitoria segunda. Formación continua de los conductores exentos de la cualificación inicial.

Los conductores exentos de la cualificación inicial en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria primera deberán obtener el primer certificado de aptitud profesional acreditativo de haber superado un curso completo de formación continua a más tardar en los siguientes plazos:

a) Los conductores de vehículos de las categorías de permiso de conducción D1, D1+E, D y D+E, entre el 10 de septiembre de 2011 y el 10 de septiembre de 2015, de acuerdo con el siguiente calendario:
1. Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 1 ó 2, antes del 10 de septiembre del 2011.
2. Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 3 ó 4, antes del 10 de septiembre del 2012.
3. Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 5 ó 6, antes del 10 de septiembre del 2013.
4. Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 7 u 8, antes del 10 de septiembre del 2014.
5. Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 9 ó 0, antes del 10 de septiembre del 2015.

b) Los conductores de vehículos de las categorías de permiso de conducción C1, C1+E, C y C+E, entre el 10 de septiembre de 2012 y el 10 de septiembre de 2016, de acuerdo con el siguiente calendario:
1. Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 1 ó 2, antes del 10 de septiembre del 2012.
2. Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 3 ó 4, antes del 10 de septiembre del 2013.
3. Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 5 ó 6, antes del 10 de septiembre del 2014.
4. Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 7 u 8, antes del 10 de septiembre del 2015.
5. Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 9 ó 0, antes del 10 de septiembre del 2016.

 

 


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